Balcarce, 9 de junio de 1983.- VISTO: Que resulta necesario legislar org nicamente sobre la utilizaci¢n y manejo de los fondos acordados en concepto de Caja Chica, y CONSIDERANDO: Que es intenci¢n de este Departamento Ejecutivo dar cumplimiento a las disposiciones que emanan de la Ley Org nica de las Municipalidadas, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones Com- plementarias, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE en uso de las atribuciones que la son propias, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1.- P¢nese en vigencia la presente Reglamentac¡6n que regir  ------------ en lo sucesivo para las Cajas Chicas de la Administraci¢n Central y Organismo Descentralizado Hospital Subzonal de este Munici- pio.------------------------------------------------------------------ ARTICULO 2.- Los funcionarios titulares del Organismo que manejen di- ------------ chos fondos ser n responsables del cumplimiento del pre- sente Decreto y de aquellos gastos no encuadrados en las presentes normas.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Los fondos de Caja Chica ser n utilizados exclusivamente ------------ para adquisiciones de peque¤o monto que no pueden ser previstas en forma global y para casas de urgencia debidamente justi- ficados o por necesidad de bienes y servicios cuya uso a consumo no sean habituales.------------------------------------------------------ ARTICULO 4.- Los comprobantes justificativos de pago deber n reunir ------------ los siguientes requisitos: 1.- Se escribir n a m quina, con tinta o bol¡grafo, pu- diendo presentar tambi‚n los mismos caracteres impre- sos. 2.- Se extender  a nombre de la Municipalidad.- 3.- Indicar  lugar, fecha, clase, cantidad, precio unita- rio y precio total del art¡culo adquirido a la espe- cificaci¢n del gasto efectuado. Se expresar  en le- ras y n£meros sin enmiendas, raspaduras o errores aritm‚ticos. En caso de que la raspadura o enmienda se deba a un error involuntario, a fin de dar validez legal al comprobante, se deber  salvar el error, con el vista bueno del del responsable de la Caja Chica.- 4.- Cada comprobante adjunto a la rendici¢n deber  ser conformado por el agente el cual se le entregue el bien adquirido y el responsable de la Caja Chica.- 5.- Cada comprobante adjunto a la rendici¢n deber  llevar el sello "PAGADO".- 6.- En caso de no poder obtenerse comprobante por gastos menores efectuados, podr  ser reemplazado por un cer- tificado de Inversidn firmado por el responsable y redactado de la siguiente manera-. " CERTIFICO haber invertido la suma de.............en adquisici¢n de.........con destino a...........y cuyo comprobante no ha sido posible obtenerse.".- LUGAR Y FECHA Sello Aclaratorio. ARTICULO 5.- La confecci¢n de cada rendici¢n deber  efectuarse en to- ------------ dos los casos de la siguiente manera: 1.- Nota de elevaci¢n al Secretario correspondiente a efectos de avalar el reintegro.- 2.- Balance de rendici¢n de responsable (original y co- pias) de acuerdo al anexo I).- 3.- Comprobante de gastos en un todo da acuerdo con el art. 41.- ARTICULO 6.- Las comprobantes de gastos mencionadas el Art¡culo ante ------------ rior deber n numerarse correlativamente a efectos de la rendici¢n anterior.--------- ------------------------------------------ ARTICULO 7.- Cada comprobante de gastos no podr  superar el 20 (vein- ------------ te) por ciento del monto asignado a la Caja Chica respec- tivamente.------------------------------------------------------------ ARTICULO 3.- La Contadur¡a Municipal autorizar  el reintegro de las ------------ sumas abonadas, las que no podr n exceder del 80 (ochen- ta) por ciento del monto total establecido.--------------------------- ARTICULO 9.- Al cierre del ejercicio se depositar  el importe abonado, ------------ una vez efectuado el arqueo.----------------------------- ARTICULO 10.- El presente Decreto ser  refrendado por el Se¤or Secre- ------------- tario de Hacienda.-------------------------------------- ARTICULO 11.- C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus afectos las Se- ------------- cretar¡as Municipales, Contadur¡a, Tesorer¡a, Director del Organismo Descentralizado, Contador del Organismo Descantralizado, Tesorero del Organismo Descentralizado y d‚se al Registro Oficial de Decretos.------------------------------------------------------------- DECRETO N§: 190 ---------------